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s2t2 -Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal

Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal

19 diciembre 2007


A petición de nuestro lector Arturo Gallego, vamos a proceder a analizar la gestión contable y fiscal de los vehículos en la empresa. El primer concepto que tenemos que definir es el grado de afectación, que es el porcentaje de uso del turismo en la actividad empresarial o profesional.

Hacienda, estima por norma que la afectación de un turismo a la actividad empresarial es del 50%, en todos los casos. Esto sucede cuando un abogado por ejemplo, compra un turismo y lo usa para sus desplazamientos laborales, así como los fines de semana para su uso particular. Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje, así como el IVA soportado en la adquisición.

En el caso que su uso sea exclusivo de la actividad empresarial, diremos que "está afecto al 100%" a la actividad por lo que todo el IVA soportado por adquisición es deducible, todos los gastos que originemos en el mismo también, y podremos deducirnos el total de la amortización que le corresponda durante el ejercicio. Hay que considerar, que la afectación completa del vehículo hay que demostrarsela a la AEAT, mediante cualquier prueba válida en derecho. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior del abogado, si este profesional tuviera dos vehículos, podría argumentar que uno de ellos lo usa para uso profesional y otro para uso particular.

Existen unos determinados turismos que Hacienda rompe la regla del 50% de afección. Estos son:


  • Vehículos de transporte de mercancias, por su propia configuración, sólo se pueden utilizar para este fin, como por ejemplo un vehículo tipo ranchera.

  • Vehículos usados en la actividad de agentes comerciales, se presupone una afectación del 100% a la actividad.
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Comentarios

Hola.

Como autónomo me informé sobre la gestión contable y fiscal para la compra de un nuevo vehículo. He pensado que tal vez le interesa a cualquier otro autónomo lo que me dijeron. Ahí va el comment:

En el caso de los autónomos, el vehículo se considera herramienta de trabajo sólo si el vehículo está acorde con la actividad dada de alta en el IAE. No vale que un comerciante de tienda tipo floristería se compre un Mercedes, y que quiera colarlo como coche de empresa.

En el caso que tu actividad lo justifique, tienes derecho a compensación anticipada de todo el IVA del coche en el trimestre que lo compres. Ese IVA soportado se irá compensando con el IVA repercutido en el trimestre de la compra + en los posteriores, si procede por tu volumen de actividad.

Y además, el 50% del valor del coche (precio de adquisición sin iva) lo puedes ir amortizando como gasto anual, como qualquier otro inmovilizado material de tu empresa. Yo, por ejemplo, aplicaré una amortización lineal del 20%. No obstante, si lo deseara para anticipar la amortización y compensar un año con demasiados beneficios, también se podría hacer.