Para calcular la pensión pública de los españoles, existen dos variables para obtener la cuantía de la pensión de jubilación, una de ellas es la del el periodo de cotización y la otra las aportaciones realizadas. Ya que en España la afiliación a la Seguridad Social es de carácter obligatorio, y como dicen la carrera de cotización va en paralelo a la vida laboral, por lo que dichas aportaciones están ligadas directamente con el sueldo que se percibe. Para llegar a la pensión máxima del sistema, unos 34.526,8€ al año y 2.466,2€ mensual, por 14 pagas, para ello se debe trabajar mucho y con sueldos medio-altos.
La Seguridad Social por ley aporta una pensión de jubilación contributiva, la que está ligada directamente con la contribución, -en contraposición con la asistencial, garantizada por el Estado- a quien tenga un mínimo de 15 años de cotización y cumplido 65 años de edad y 14 años y 11 meses podrá sólo percibir la pensión no contributiva, aunque tienen la opción de llegar a los 15 años alargando la cotización más allá de la edad de jubilación legal.
Algunos consideran que, con una pensión contributiva obtenida con 15 años y 1 día de cotización puede ser la fórmula para obtener un mayor retorno, ya que el Estado les garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, más allá de que el cotizante no financiara ni la mitad.
Pero con 14 años, 11 meses y 29 días se puede percibir solamente la mitad de pensión que con 15 años y 1 día. Por lo que la pensión no contributiva llega a ser de 4.755,8€ al año unos (339,7€ al mes), y la pensión mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes) esto en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.
Mientras que en las contributivas, dependen de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o un trabajador autónomo. En tanto la norma exige a casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración sean la base de cotización, contando con algunas excepciones, como ser el plus de transporte.
Es así que, la base se mueve entre 738,9€ de mínimo para el personal no cualificado y de 3.198€ al mes de máximo de los licenciados, y la aportación se da al aplicar un tipo de cotización a dicha base, conforman tanto por aportaciones del trabajador como de la empresa, la empresa deberá de aportar el 23,6% de la base, mientras que el trabajador el 4,7% y en el caso de trabajador autónomo aporta todo o sea el 28,3%.
Seguridad Social, establece la prestación de jubilación basándose el factor tiempo, de esta manera el retorno a partir de los años cotizados se fija a través de la escala de aseguramiento.
Dicha escala inicia desde los 15 años cotizados que es el mínimo exigible, obteniendo el 50% de la base reguladora. A la vez que el porcentaje de base reguladora que se percibirá se incrementa según los años que se hayan cotizado, hasta lograr el 100% con 35 años de cotización.
¿Cómo es el cálculo?, se divide por 210 la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística.
A través de esta fórmula, la base reguladora llegaría a ser de un 85,7% de la base de cotización; y la pensión –vale aclarar que es la primera pensión- sería el porcentaje de la base reguladora que fije dicha escala de aseguramiento basándose en los años trabajados.
Puede darse el caso de que haya ciertos vacíos en la cotización en los 15 años del cómputo, en ese caso se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Ya que es de obligación encontrarse de alta al momento de originar la pensión, podrán arrastrarse periodos de desempleo durante los últimos años de vida laboral, lo que acortarían la cotización y la propia cuantía de la pensión.
Respecto a los años cotizados por sobre los 35, se perderían, aunque podrán hacerse valer si se trata de jubilación anticipada -antes de los 65 años-.
Mientras que en España se puede jubilar a los 60 años de haberse registrado cotización antes de Enero de 1967, o a los 61 años para el resto siempre que haya existido un expediente de crisis en la empresa. Para esos casos, la pensión que se vaya a determinar se reducirá el 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años, será del 8% en caso de ser a los 64 años; del 16% si es a los 63 años; del 24% si es a los 62 años.
Aunque en caso de que el periodo cotizado acreditado sobrepase los 40 años, entonces el coeficiente de reducción anual que se aplique será del 7%.
Imagen: Google
Fuente: Cincodías
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Publicado por VRedondoF para CS2P2 el 2/24/2010 11:03:00 AM