Para que una deuda quede sin efecto, es necesario que el acreedor no reclame el pago de modo fehaciente
Con el tiempo, las deudas prescriben. En la mayoría de los contratos, se fija un periodo de 15 años, pero éste varía según los casos y requiere, además, la apariencia de abandono por parte del acreedor. Si éste reclama de modo fehaciente que se pague la deuda, habrá que hacer frente al coste de la misma. Si además el impago provoca el corte del suministro, habrá que abonar la cantidad requerida, aunque luego se reclame "por falta de justa causa".
¿Cuándo se considera que una deuda ha prescrito?
- Imagen: Igore Konforti -
Los tiempos no son los mismos en todos los casos. Los plazos varían según el tipo de deuda.
- El periodo general es de 15 años en la mayoría de los contratos, salvo que se especifique un tiempo concreto. Así sucede en los seguros de daños (dos años) y de vida (cinco años), los viajes combinados (dos años) y las demandas por garantía de bienes muebles, que prescriben en tres años desde la entrega.
- En el caso de los daños extracontractuales, como una caída en un establecimiento debido al mal estado del piso o daños por agua del propietario de otra vivienda, el plazo es de un año.
No obstante, para que una deuda quede sin efecto, no basta con que pase el tiempo. Es necesario que haya apariencia de abandono por parte del acreedor. El plazo se interrumpe si éste reclama de modo fehaciente, con requerimiento notarial, cartas de organismos de consumo o burofax certificado. Estas reclamaciones extrajudiciales deben mostrar de manera clara e inequívoca la intención de conservar y exigir el derecho.
¿Las deudas por impago de suministros domésticos prescriben en plazos concretos?
En casi todas las sentencias sobre suministros estudiadas por CONSUMER EROSKI, los tribunales han aplicado el plazo de tres años, establecido por el artículo 1967.4 del Código Civil. Según este artículo, las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años. De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa.
Este periodo de tres años, según sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. El inicio del cómputo es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía puede reclamar.
Otros tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos "que deban hacerse por años o por plazos más breves". Es el caso de los plazos mensuales o bimestrales.
¿Qué implica que prescriban las deudas de suministros domésticos?
Aunque haya prescrito una deuda de suministros domésticos, su impago puede generar cortes y rescisiones de contratos
Cuando se recibe una factura de agua, luz o gas y no se paga, el acreedor puede presentar una demanda en el juzgado para que se condene al deudor y pague. Pero si éste alega la prescripción de la deuda debido al transcurso del plazo legal, se libraría de abonarla.
No obstante, el impago de estas facturas puede generar cortes en los suministros y rescisiones de los contratos. Son numerosas las reclamaciones tardías por impago dirigidas contra la persona que es actual propietaria de la vivienda o local en cuestión, en lugar de llegar al consumidor real.
Para evitar el corte, se puede abonar la cantidad requerida y después reclamar "por falta de justa causa para el pago", ya que la deuda había prescrito. Hay que notificar el abono a la compañía de modo fehaciente.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 7 de abril de 2009, señaló que el pago de recibos del agua prescritos para evitar el corte del suministro era un enriquecimiento injusto para la compañía.
¿Cuándo prescriben los pagos anuales o mensuales, como los de las tarjetas de crédito?
Las tarjetas de crédito se someten al plazo general de 15 años
Los pagos anuales o mensuales prescriben en cinco años. El Código Civil cita de modo expreso las rentas de arrendamientos de fincas urbanas. Pero este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años.
En el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
Si se compra un mueble y se paga en mensualidades, ¿el plazo de prescripción de una posible deuda sería de cinco años?
No, si se tiene en cuenta la jurisprudencia. Según ésta, el plazo de tres años que se aplica a la obligación del consumidor de pagar a los comerciantes, se mantiene tanto para las compras al contado como para las ventas a plazo.
La deuda por la compra de muebles prescribe a los tres años
Cuando se compra mobiliario, la obligación ordinaria es de un pago único, con un plazo de prescripción de tres años. Es habitual el abono de una señal y pagar el resto en el momento de la entrega a domicilio o pactar con el comerciante entregas periódicas. Pero de un modo u otro, es una compra, y eso significa que la deuda prescribe a los tres años, a partir del vencimiento de cada fracción del precio aplazado, según sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de 28 de mayo de 2008. Cuando además de comprar los muebles se solicita la instalación de los mismos en la vivienda, la acción del cobro del precio prescribe también a los tres años.
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Publicado por VRedondoF para FED el 4/26/2010 06:42:00 PM