La reforma laboral ha cambiado las reglas del juego para los asalariados españoles. La indemnización por despido, la duración de los contratos y las condiciones laborales sufren importantes modificaciones.
La vida laboral de los españoles se enfrenta desde hoy a importantes modificaciones. Por lo tanto, hay que cambiar el chip y adaptarse a una nueva realidad. ¿Cómo te afecta el proyecto de ley al que hoy a luz verde el Congreso de los Diputados? Aquí está la contestación a todas las preguntas que te quitan el sueño:
1. Si me despiden, ¿cómo me indemnizarán?
Si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.
Si firmas un contrato de fomento a la contratación indefinida, que es el que pretende universalizar la reforma y que hasta ahora es muy poco utilizado, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.
2. ¿Qué ocurre si me despiden de forma procedente?
Se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas.
3. ¿Cuándo pueden hacerme un contrato de fomento a la contratación indefinida?
La reforma amplía el número de colectivos a los que se puede aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.
Con la reforma, este tipo de contrato también se aplicará a los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido pero que hayan sido despedidos por una empresa diferente. Además, los trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de junio de ese año verán cómo sus contratos se reconvierten en esta nueva modalidad.
4. ¿Qué ocurre si me contrata una empresa de trabajo temporal (ETT)?
La reforma laboral introduce garantías para los trabajadores que son contratados por una ETT para una empresa y aquellos que ya trabajan en esa compañía. Los primeros tendrán las mismas condiciones de trabajo, incluidas las salariales.
También supone más responsabilidad para las empresas que contratan a través de una ETT, ya que se convierten en responsables subsidiarias de las indemnización que suponga la extinción de contrato.
5. Para los más jóvenes, ¿cuáles son las nuevas condiciones de los contratos de formación?
La reforma laboral mejora las condiciones económicas del contrato para la formación. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Afecta a trabajadores entre los 16 y los 21 años sin titulación suficiente para poder firmar un contrato en prácticas.
También se puede aplicar esta modalidad hasta los 24 años cuando se trate de parados que se incorporan a programas de escuela-taller y casas de oficios. No hay límite de edad para los discapacitados.
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Publicado por VRedondoF para CP2 el 9/09/2010 08:04:00 AM