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[FyS] Ley de Servicios de Pago

Ley de Servicios de Pago

Su principal novedad es la posibilidad de cobrar un recargo a los usuarios que paguen con tarjeta de crédito

Con el comienzo del nuevo año, los comerciantes que lo deseen podrán trasladar a los clientes la comisión que hasta ahora abonaban por las operaciones electrónicas realizadas con tarjetas de crédito en sus establecimientos. Ello será posible tras la aprobación de la nueva Ley de Servicios de Pago. Ésta incorpora una directiva comunitaria del año 2007 que posibilita, entre otras novedades, utilizar tarjetas de débito en cualquier estado de la Unión Europea. También permite operar con una sola cuenta corriente, sin necesidad de abrir una nueva en otro estado, en caso de desplazamientos por motivos laborales o académicos.
  • Por JOSÉ IGNACIO RECIO
  • 14 de noviembre de 2009

¿Pagar con tarjeta o en efectivo?

- Imagen: Lotus Head -

La Ley de Servicios de Pago, aprobada el 26 de octubre en el Congreso, incluye como principal novedad la posibilidad de cobrar un recargo a los usuarios que paguen con tarjeta de crédito. No obstante, el Gobierno se reserva la facultad de "limitar" este recargo, e incluso prohibirlo, si en algún momento se considera oportuno fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficaces. Esta normativa, cuya entrada en vigor se prevé en la primera semana de enero de 2010, no cuenta con el beneplácito de las asociaciones de consumidores, que recomiendan pagar en efectivo. Con la nueva ley, los establecimientos podrán cobrar a los clientes la comisión que les exigen las entidades bancarias. En España, se sitúa entre un 0,9% y un 1%, frente al 0,3%-0,4% que se cobra de media en la Unión Europea.

La nueva norma también soluciona una situación frecuente: gastar una pequeña cantidad en un establecimiento y que no se permita pagar con tarjeta. Diversos comercios, como restaurantes con menú del día o cafeterías, se niegan a aceptar pagos electrónicos para gastos inferiores a una cuantía determinada (según los casos, entre 5 y 20 euros) porque la comisión que deben abonar elimina su margen de beneficio. A partir de la entrada en vigor de la normativa, deben admitir que se pague con tarjeta, sea cual sea el importe de la compra.

Los comercios deben admitir el pago electrónico, sea cual sea la cuantía de la compra realizada

Para garantizar la protección de los usuarios, el nuevo texto recoge un conjunto de obligaciones de información (sobre los costes de las operaciones, la fecha de recepción de la orden de pago, el importe de la operación...) que el proveedor de servicios de pago habrá de suministrarles. Debe hacerlo tanto para operaciones de pago singulares, como en el caso de que estén reguladas por un contrato marco.

Otras operaciones

La nueva regulación otorga una serie de beneficios a los usuarios de servicios de pago, de manera especial a quienes viajan con asiduidad dentro de las fronteras de la Unión Europea:

  • La posibilidad de realizar de manera más sencilla, segura y eficiente las transferencias transfronterizas, también adeudos.
  • El uso de tarjetas de débito en cualquier otro estado de la Unión Europea.
  • Operar con una sola cuenta corriente en todo el territorio, sin necesidad de abrir una nueva si los usuarios se desplazan por motivos laborales o de estudios.
  • Mayor rapidez de los pagos, de manera que el beneficiario dispondrá de los fondos -como muy tarde- el día siguiente de la realización de la transferencia.
  • Niveles de protección mayores y mejor información al usuario sobre los gastos aplicados, el reembolso por transacciones mal ejecutadas o la reducción o eliminación total de su responsabilidad en caso de pérdida o robo de un instrumento de pago.
  • Regulación de los gastos aplicables. En toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión en divisas, los gastos se compartirán entre ordenante y beneficiario. Ésta es una cláusula novedosa en el ordenamiento jurídico español, ya que hasta ahora los gastos corren de modo íntegro por cuenta del ordenante.

COMISIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Las comisiones de las tarjetas de crédito se clasifican en varios tipos. Se abonan por emisión, renovación y tenencia, retirada de efectivo y transferencia de fondos. Oscilan entre 12 y 48 euros anuales, en función del banco, aunque las de mayor nivel y mejores prestaciones superan estos baremos. Otros cargos se aplican cuando el usuario sobrepasa el límite pactado. Según la normativa española, los bancos pueden fijar sus comisiones con completa libertad; basta inscribir en el Banco de España los topes máximos para cada tipo de comisión, aunque deben avisar a los usuarios antes de cualquier variación.

  • Comisión por emisión o renovación: es una cantidad fija que se abona al emitir la tarjeta y, después, una vez al año. En ocasiones, no se paga durante el primer ejercicio.
  • Comisión por descubierto: puede ser variable o fija. Se cobra si se excede el límite de la tarjeta.
  • Comisión por reclamación de impagado: es una comisión fija que se cobra tras una reclamación del saldo impagado. Su importe debe aparecer en el contrato de la tarjeta.
  • Comisión por retirada de efectivo en cajeros: cada red de cajeros tiene sus propias comisiones. Cuando se retira efectivo en redes diferentes, se cobra más. En caso de "sacar dinero" del propio banco, no se cobra ningún porcentaje.
  • Comisiones por transferencias de fondos


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Publicado por VRedondoF para FyS el 11/16/2009 09:12:00 AM